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POLÍTICA ASOCIADA A LIBERALISMO Y PARLAMENTARISMO: Europa se gobierna mediante monarquías parlamentarias. Los Estados Unidos de América, Francia y Suiza, también América Latina, por repúblicas constitucionales. Por contra, Rusia, China o Japón eran imperios autocráticos…
Los individuos libres e iguales de derecho regulan sus mutuas relaciones mediante contratos privados, libremente acordados, tanto si se trata de cuestiones políticas, económicas o de otro tipo.
Esta concepción del contrato está hecha «a imitación del proceso de cambio entre poseedores de mercancías que compiten libremente». Tanto el horario laboral como el matrimonio, las relaciones comerciales y los acuerdos del parlamento, así como las instituciones del Estado, son el resultado de unos acuerdos pacíficos entre unas partes jurídicamente iguales.
Puesto que toda acción arbitraria del Estado interferiría el sistema económico basado en cálculos racionales, se preveía eliminar de la actividad estatal el factor de la decisión personal imprevisible. El dominio de las personas tenía que ser sustituido por las leyes. Esto es, regirían unas normas generales y abstractas que coincidirían con la opinión pública, por lo que serían racionales. Veritas, non auctoritas facit legem. Al igual que las leyes del mercado, no permiten excepción alguna:
También se preveía eliminar todo empleo de la fuerza en las relaciones interestatales, dado que todas las guerras contravienen en principio a la razón. En cuanto a los ejércitos permanentes, no sólo constituyen un derroche económico, sino que ante todo significan una constante amenaza de la paz interior y exterior.
En lo referente a la política interior, el Estado debe limitarse a la tarea de elaborar unas reglas generales acerca de las relaciones entre las personas privadas —comparables a las reglas del código de la circulación— y defender la libertad y las propiedades de aquellas. Pero en todo momento debe mantenerse neutral frente al contenido de los acuerdos tomados entre individuos particulares, «Estado vigilante».
La sociedad burguesa queda establecida como esfera de la autonomía privada, mientras el poder público queda supeditado a las necesidades de la esfera privada. Las necesarias consecuencias de ello son la tolerancia nacional y confesional, el cosmopolitismo y el pacifismo.
La finalidad de las leyes es «la seguridad legal mediante la previsibilidad», pero en modo alguno la justicia social. Ésta debería producirse más bien de forma espontánea a través de mecanismos del mercado libre, que concede a todo individuo las posibilidades de ascenso correspondientes a su eficacia.
Con ello, el Estado de derecho liberal se distingue tanto del Estado absoluto militarista, en donde el soberano decidía legibus solutus, esto es: sin atenerse a norma alguna, como del Estado benefactor socialista, en donde el Estado ha de crear la justicia social mediante intervenciones configuradoras de la sociedad.
De hecho, el «imperio de la ley» significa el gobierno de la representación del pueblo, la cual proclamó las leyes bajo la mirada atenta de la opinión pública y por encargo del pueblo entero. Sólo es derecho el constituido por vía democrática. Por consiguiente, el concepto de «Estado de derecho» significa «Estado con poder legislativo parlamentario», a diferencia del «Estado gubernamental o administrativo», cuyo ejercicio de poder no está regulado por leyes generales, sino que se caracteriza por la orden personal o la medida decretada en cada situación concreta.
Puesto que se presuponían la capacidad de armonización de todos los intereses y opiniones, así como el conocimiento objetivo del bienestar común, los acuerdos del parlamento podían pretender representar la racionalidad general. De ahí que el parlamento no pretenda ser un «poder» propiamente dicho, sino que, como representante de la opinión pública, quiera eliminar el «poder» tradicional, para convertir la política en moral.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial se limitaban a ejecutar y aplicar las normas generales aprobadas por el parlamento, con lo que toda la actividad estatal se hizo «legal».
En otras palabras: se redujo a la aplicación neutral de unas normas generales. Por consiguiente, la relación existente entre el poder legislativo y la administración es comparable a la existente entre la voluntad general y la especial, o entre el orden y la acción. La adecuación de la competencia y a la justicia, esto es: una administración «racional» y una justicia «independiente» garantizan el carácter previsible de la actividad estatal.
Con ello parece estar garantizado un orden en el que el pueblo efectúa por sí mismo y en libertad sus asuntos, de forma razonable y sin emplear la fuerza, con lo que la justicia material se establecería por sí misma1.
Reinhard Kühnl, «El liberalismo», en Wolfgang Abendroth y Kurt Lenk, eds.,
Introducción a la ciencia política, trad. Miguel Faber-Kaiser, Barcelona, Anagrama, 1971, pp. 81-83
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