Condición femenina. Cambios

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En el plano político, la condición de la francesa obedeció a las mismas fluctuaciones que en la profesión y en la vida económica: utilizada cuando las circunstancias lo exigen, es después rechazada cuando ya no se la necesita1.

El hecho es que, desde el punto de vista político, la contrapartida del esfuerzo económico y productivo fue el sufragio femenino implantado por:

  • Austria: En 1919 un decreto confiere el derecho de voto a todos los ciudadanos, hombres y mujeres que tengan veinticuatro años cumplidos, así como la elegibilidad.
  • Bélgica: 1919. El derecho de voto es concedido a las mujeres de los soldados muertos en el frente o de civiles víctimas del enemigo, o, en su defecto, a las madres para la elección de la constituyente encargada de revisar la Constitución. El sufragio directo ha sido igualmente otorgado para las mujeres condecoradas o encarceladas por los alemanes por hechos patrióticos. Año 1920: El derecho al voto comunal es concedido a las mujeres. Es obligatorio. Dos de agosto de 1921: Las mujeres pueden ejercer las funciones de burgomaestre, concejal, recaudador o secretario comunal.
  • Canadá: 1976. El Estado de Manitoba concede el sufragio universal y la elegibilidad a las mujeres por un voto unánime de su Parlamento provincial. Año 1919: La Cámara de los Comunes de Otawa concede a las mujeres el derecho de votar y de ocupar un escaño en el Parlamento.
  • Checoslovaquia: las mujeres tienen el derecho de voto y la elegibilidad a la Dietre desde 1920.
  • Estados Unidos: En 1916, el Estado de Montana elige una mujer como diputado al Congreso. Es la primera mujer que ocupa un asiento en el Parlamento. Doce de enero de 1918: Adopción del nuevo artículo de la Constitución que acuerda el derecho de voto a las mujeres.
  • Holanda: noviembre de 1916. La Cámara de Diputados adopta un artículo decretando la elegibilidad de las mujeres a los Estados Generales. Abril de 1921: El voto obligatorio municipal.
  • Hungría: El 31 de agosto de 1919 un decreto confiere el derecho de voto a todos los hombres y mujeres habiendo cumplido los veinticuatro años, así como la elegibilidad. Justo hasta ese momento las mujeres de la casta de los grandes propietarios poseían el derecho al voto en Austria­Hungría, pero no podían ejercerlo más que por procuración.
  • Letonia, Lituania, Estonia:1918. Las mujeres reciben el derecho al voto y a la elegibilidad debido a las nuevas Constituciones, a partir de los veinticuatro años.
  • Luxemburgo: Desde 1919 los hombres y las mujeres poseen los derechos políticos cuando alcanzan los veintiún años de edad.
  • Noruega: Las noruegas poseen, desde 1909, el derecho al voto y la elegibilidad parlamentaria, con base censitaria. El 12 de junio de 1913, el Storting vota un proyecto de ley concediendo a las mujeres el derecho de voto para las elecciones generales en las mismas condiciones que los hombres. En 1917, las mujeres pueden ser nombradas ministros.
  • Polonia: 1921. Las mujeres alcanzan el voto y la elegibilidad, en la nueva Constitución, a partir de los veintiún años. Al Senado, a partir de los treinta años.
  • Rumanía: 2 de junio de 1921. Una ley establece el sufragio obligatorio de las mujeres en las elecciones municipales.
  • Suecia: En 1916 el sufragio parlamentario es otorgado a las mujeres en las mismas condiciones que a los hombres.
  • Rusia: La República de los Soviets, proclamada en 1916, otorgó el derecho de voto y de elegibilidad a los rusos de ambos sexos que hayan alcanzado los veinte años de edad…

En Gran Bretaña, el proceso, aunque diferente, también estuvo influido por la guerra. En 1888 las mujeres inglesas obtienen el electorado en los Consejos de Comité, análogos a los Consejos generales franceses de la época. En 1907, las mujeres pueden ser elegibles en los Country Councils, como consejeras, «aldesman», presidentes o alcaldes. Un grupo: La «Women Social and Polítical Union» recurrió a la acción directa a fin de colocar la cuestión del voto parlamentario en el primer plano de las preocupaciones nacionales. Son las denominadas «suffragettes».

Los socialistas ingleses están divididos sobre la cuestión del sufragio de las mujeres. Keir Hardie es el leader de las «suffragettes». En febrero de 1908 hay una proposición de M. Stanger en la Cámara de los Comunes en favor del voto de las mujeres.

En 1914 las obligaciones de la «Gran Guerra», habiendo hecho votar la conscripción, obliga a las mujeres a reemplazar a los hombres en sus diversos oficios o funciones: «Su esfuerzo ­dice el primer ministro Lloyd Georgeha permitido el liberar más hombres para reforzar nuestros ejércitos, refuerzos con que éstos no contaban al principio de la guerra.»

El 14 de noviembre de 1918 la Cámara de los Lores adopta sin discusión el proyecto de Ley que permite a las mujeres contribuyentes, a partir de los treinta años de edad, ocupar un escaño en la Cámara de los Comunes. «La Cámara de los Comunes había votado sin discusión el proyecto que acordaba el derecho de voto a seis millones de mujeres, ya que las mujeres habían probado por su conducta durante la guerra que eran dignas de votar y de legislar2». Como indica Marie de la Hire, en este país el Parlamento, la prensa y la opinión pública se mostraron «de repente muy favorables a la cuestión de sufragio femenino solicitado como recompensa a la actividad de que las mujeres han hecho alarde a partir de la guerra».

Un obstáculo había impedido lograr los deseos sufragistas en 1910 y 1913. Este obstáculo era Mr. Asquith. Su opinión se modificó a continuación de las discusiones relativas a la revisión de las listas electorales, reflejando la manera de ver de muchos parlamentarios; he aquí cómo se expresa el primer ministro, el 14 de agosto, respondiendo a una propuesta de extender el voto:

«Es verdad que ellas no pueden combatir armadas de un fusil, pero, sin embargo, llenan nuestras fábricas de municiones, desarrollan el trabajo de los hombres que se baten, han tomado su sitio, sirven al Estado, han contribuido de la manera más eficaz al éxito de la guerra. Y ellas dicen, y éste es el punto que más me impresiona: "Cuando la guerra haya terminado y estas condiciones anormales y transitorias hayan sido revisadas, entonces será el momento de emprender reconstrucciones industriales, las mujeres no tendrán un derecho especial a ser escuchadas en todas estas cuestiones que conciernen directamente a sus intereses y que traerán posiblemente para ellas un gran desplazamiento de trabajo." No creo que la Cámara pueda negar eso ·.¡ declaro francamente que yo no puedo negarles ese derecho3».


Así, pues, se constata un cambio de mentalidad en ese sentido y este texto de H. G. Wells, publicado en 1919 en el Ladies Home Journal, y titulado «La mujer y la guerra», lo pone aún más de relieve:

«Pareció al principio de la guerra que estas cuestiones iban a perder importancia; pero han vuelto a ponerse en un primer plano, un poco modificadas y ligeramente alteradas: sigue tratándose de "emancipación"; pero la emancipación conseguida es muy diferente en calidad de aquella tan ruidosamente reclamada en 1913, fecha que los acontecimientos, precipitándose, han dejado tan atrás, que ya nos parece que estamos separados de ella por siglos enteros.

  1. Vino la guerra a poner las cosas en su relación justa. No puede negarse que el comportamiento de la gran masa de mujeres en Gran Bretaña ha excedido no sólo a toda expectativa, sino a toda esperanza, y tampoco se puede negar que el movimiento sufragista, a pesar de la violencia extravagante de sus modos de propaganda, es el que ha contribuido eficacísimamente a dar a las mujeres de todas las clases sociales la confianza en sí mismas y la voluntad decidida de afrontar responsabilidades y privaciones, que tan abundantemente despliegan. No sólo ha habido mujeres de sobra para el trabajo en los hospitales, para toda clase de trabajos de caridad y de asistencia. Todo esto ya lo habían hecho antes las mujeres, estaba en la tradición de la feminidad. Lo nuevo es que han demostrado eficiencia e inteligencia en toda clase de trabajos. Donde se les ha dado una ocasión han hecho siempre más de lo que se exigía de ellas. Han revolucionado la valoración de su importancia económica. Estas mujeres se han ganado el voto. No hay extravagancia ni locura, que después de esta prueba puedan impedir que lo logren. A las mujeres que han arrostrado la muerte y las heridas con tanto valor en las fábricas de explosivos ­ha habido en realidad no pocos accidentes mortales en estos trabajos no puede negárseles el voto por su carencia de valor militar. Han destruido todo argumento contra su pretensión de igualdad.
  2. Y todas esas mujeres que a sí mismas se basten, querrán, con todo derecho, como seres inteligentes capaces, enérgicos y libres, salir solas, viajar solas, tomar habitaciones en los hoteles, comer en los restaurantes. Y su libertad de acción influirá en la libertad que ha de adquirir también la mujer casada […] El matrimonio, despojado por la independencia de la mujer de sus vínculos de necesidad, pedirá como justificación y excusa un compañerismo más íntimo, y se considerará como un fracaso si no se sabe transformar el amor en intensa amistad personal. El primer eslabón del camino hacia el sufragio se alcanzaría, con todo, en 1918…».

El hecho es que, en Gran Bretaña, el acceso a la mayoría de las profesiones y carreras les fue reconocido a las mujeres solamente al final de la guerra, en 1919, por la ley sobre la supresión de discriminaciones de elegibilidad debidas al sexo. En 1919, Lady Astor fue elegida diputado, y diez años más tarde, una mujer, Margareth Bondfield, llega a ser ministro de Trabajo y miembro del Gabinete.

Respecto a Francia, en este país hubo un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara de los Diputados, pero rechazado por el Senado en 1919, un año después de la Primera Guerra Mundial. De esta forma, como veremos, no se alcanzará el sufragio hasta la Segunda Guerra Mundial, concretamente en octubre de 1944. Como indican A. Michel y G. Texier:

«Mientras que las mujeres obreras y empleadas arrancaban duramente el derecho al empleo y a la igualdad de salarios, las burguesas no se quedaron pasivas y se movilizaron también para la conquista al acceso de las profesiones liberales4, para la transformación del estatuto jurídico de la mujer casada y el derecho al voto…5».


El derecho al voto y el acceso a las funciones públicas habían ya sido reclamadas con insistencia antes de la Revolución de 1848 por Flora Tristán…, que había depositado en la Cámara de Diputados unas peticiones pidiendo para las mujeres el derecho al voto y el derecho al divorcio. Después de 1848, la lucha fue reemprendida por las mujeres agrupadas alrededor de Jeanne Deroin, fundadora del periódico L'Opinion des Femmes. Esta mujer se inmiscuía 'en todas partes: periódicos, clubs, mítines, a fin de reivindicar la igualdad civil y política de los dos sexos. En abril de 1949 se presenta a las elecciones en una lista del «Comité Démocratique et Social», con vistas a exponer al pueblo su programa relativo a las mujeres.

Decapitado durante veinte años con el advenimiento del Segundo Imperio, el movimiento feminista no se reconstituye hasta el principio de la III República, Movimiento que, a través de manifestaciones, mítines, artículos en periódicos, distribución de octavillas, pegada de carteles, instigaciones a los parlamentarios, etc., reclama los derechos políticos para la mujer francesa ­derechos que no se acuerdan a la mujer hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, por la Ordenanza del 21 de abril de 1944.

El caso danés es muy interesante: el que se diera el derecho de voto a las mujeres es destacable, pero el momento en el cual se llevó a cabo la reforma, lo es aún más, en pleno período de guerra: el 5 de junio de 1915. Ya en 1908, los derechos municipales habían sido concedidos a las mujeres; pero la Constitución, adoptada el 5 de junio de 1915, abole bastantes complicaciones de la precedente, y da a las mujeres el derecho al sufragio y el derecho de elegibilidad al Parlamento. El hecho es que, en el mes de junio de 1915, la guerra se venía sintiendo desde hacía diez meses. Y Dinamarca, país no beligerante pero al que los acontecimientos pueden bruscamente arrojar al conflicto, indica Marie de la Híre:

«Ha reconocido en un homenaje calmado y grandioso al pueblo de sus mujeres otorgándoles los derechos de sufragio y de elegibilidad.» «Mientras el cañón truena sobre los campos de Europa, en el momento en que los hombres de un país pueden esperar correr a las fronteras para defender con su sangre la integridad del suelo, es muy bello hacer un gesto, cumplir un acto como éste que ha firmado el rey Chrístian X.» «Ministros, parlamentarios, ciudadanos, parecen decir así: madres, esposas, hermanas, mujeres dignas y trabajadoras, nosotros ponemos nuestra confianza en vosotras, tomad parte íntegramente en la actividad de la nación…, firmes en el coraje y fieles al deber, colaboremos y trabajemos…6».


El sufragio femenino deberá esperar en España, país neutral, hasta 1931, aun cuando otros pueblos neutrales (Dinamarca y Noruega) lo implantaron, pero siempre después del conflicto de 1914.

Los alemanes, después de su aplastante derrota de 1918 y de la huida de Guillermo II a Holanda, eligen un Directorio a fin de preparar la elección de una Asamblea Nacional que estará encargada de redactar la Constitución. La ley electoral otorga los derechos políticos a todos los alemanes de ambos sexos por encima de los veinticinco años.

En cuanto a las mujeres italianas, éstas obtuvieron cierto reconocimiento por la obra realizada durante la guerra: corresponde al 17 de julio de 1919, la aprobación de la ley presentada por el Hon. Ettore Sacchi, que otorgó a la mujer la emancipación jurídica mediante la tutela de los menores, la capacidad para el comercio y la abolición de la autoridad conyugal. La ley, sin embargo, contenía algunas limitaciones. El artículo 7 establecía:

«Las mujeres serán admitidas a título de paridad con los hombres al ejercicio de todas las profesiones y a cubrir todos los empleos públicos, excluidos, sin embargo, si no son expresamente admitidos por la ley, los qué implicaren poderes públicos jurisdiccionales y que tuvieren relación directa con la defensa militar del Estado, según las especificaciones de la reglamentación adjunta.»


El reglamento expreso (aprobado por decreto regio de 4 de enero de 1920), y la relación anexa evidenciaban la voluntad de inhibir a las mujeres de ejercer cualquier función que implicase el ejercicio de poderes discrecionales en materia jurisdiccional y política, como consecuencia de su inferioridad ante el elemento masculino que usufructuaba los derechos políticos. Sin embargo, las asociaciones feministas, en un primer momento, es decir, en 1919, cuando fue votada la ley, habían acogido favorablemente sus previsiones, por cuanto esperaban una victoria más amplia: la conquista del voto que suprimía automáticamente el presupuesto de incapacidad al que se refería el artículo 7[…]. En 1919, el Parlamento se ocupó ampliamente de la «cuestión femenina», y el 6 de septiembre de ese mismo año aprobó finalmente la ley del sufragio femenino por 174 votos a favor y 55 en contra. El Parlamento se disolvió antes de que el Senado tuviera la posibilidad de discutir el proyecto aprobado por la Cámara.

El 19 de noviembre de 1920 tuvo lugar una segunda votación en la Cámara referente a la cuestión del voto femenino y, por segunda vez también, fue aprobada por 240 votos favorables y 10 en contra. Tampoco en esta ocasión el Senado llegó a tiempo para examinar el proyecto de ley, a causa de la anticipada disolución de las Cámaras, motivada por la convocatoria a elecciones. En marzo de 1922, el Hon. Modigliani presentó a la Cámara un proyecto de ley de voto femenino, constituido por un único artículo que decía: «Las leyes vigentes respecto del electorado político y administrativo son extensivas a las mujeres.» Esta fue la última iniciativa en favor del electorado femenino anterior al advenimiento del fascismo7.

María Vidaurreta Campillo Reis, «La guerra y la condición femenina (1914-1918): Análisis comparativo. La Primera y la Segunda Guerra Mundial en los países beligerantes», Revista española de investigaciones sociológicas, Nº 1, 1978, pp. 65-104.


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